ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Reiteración jurisprudencial sobre improcedencia excepto cuando se afecta el acceso a la administración de justicia o el derecho a la defensaEn definitiva , en el asunto de la referencia no se presentan las dos situaciones excepcionales descritas. Porque como fluye de los antecedentes, la accionante cuestiona el sentido de las decisiones judiciales que le fueron adversas a sus intereses por estar en desacuerdo con el sustento jurídico que fundamenta dichas providencias y no porque éstas contengan razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen su derecho de defensa o de acceso a la administración de justicia.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de febrero de 2005, Rad. 2007-1345, MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D. C., veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012)Radicación número : 11001-03-15-000-2011-01311-01(AC)Actor: LIGIA CRISTINA GONZALEZ RAMIREZDemandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROProcede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la accionante contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2011 por el Consejo de Estado Sección Cuarta, que negó por improcedente la solicitud de tutela.I. ANTECEDENTES1. Petición de amparo constitucionalLa señora Ligia Cristina González Ramírez, en nombre propio, instauró acción de tutela contra las sentencias del 17 de abril del 2008 y 7 de octubre del 2010 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “A” y Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección “B”, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
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