ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEn efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria – como máxima autoridad en materia disciplinaria, en razón de que deben ser salvaguardados los principios de seguridad jurídica y del juez natural.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA : Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNADO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01415-01(AC)Actor: NOEL ANGEL RAMIREZ MOLINADemandado: CORTE CONSTITUCIONAL – SALA NOVENA DE REVISIONLa Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Nóel Angel Ramírez Molina contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2011, por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones El señor Noel Angel Ramírez Molina, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra la Corte Constitucional porque consideró vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la “irrenunciabilidad a la
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