ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procede por vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia al no vincularse a tercero con interés en el procesoDicha tesis ha sido acogida por esta Sala y, de manera excepcional, ha aceptado la procedencia de la tutela contra providencias judiciales en casos de violación del derecho de acceso a la Administración de Justicia cuando la persona afectada no tuvo siquiera la oportunidad de ingresar al proceso, pues en este caso no se quebranta la cosa juzgada ni la seguridad jurídica que caracterizan a las providencias judiciales que han puesto fin a un proceso, situación que se presenta en el sub lite, habida cuenta de que la actora no fue vinculada al proceso, debiendo serlo. En efecto, esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha precisado que en la acción de simple nulidad pueden existir terceros con interés directo en las resultas del proceso que deben, por lo mismo, comparecer al proceso, so pena de nulidad… Como quiera que en el trámite de la acción de nulidad radicaba bajo el núm. 2004-02473, adelantada ante los Tribunales Administrativos de Boyacá y Casanare, cuya instancia se decidió a través de la providencia de 7 de julio de 2011, no se vinculó a la actora, no obstante, como quedó visto, tener interés directo en las resultas del proceso, se le vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 207 NUMERAL 3 NOTA DE RELATORIA : Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, sentencia de 9 de julio de 2004, Expediente núm. 2004-00308. En relación con la obligación de vincular a terceros con interés, sentencia del 30 de noviembre de 2001, Expediente núm. 6879, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01426-01(AC)Actor: E.S.E. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE UMBITA Demandado: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE BOYACA Y DE CASANARE Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la actora, contra la sentencia de 28 de marzo de 2012, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la tutela solicitada.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.