11001-03-15-000-2011-01449-01(AC)

DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – No se configuró desconocimiento del precedente / ASIGNACION BASICA – Reserva especial de ahorroAl observar la providencia atacada mediante la presente acción, es evidente que no existe un defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto el juez de segunda instancia, mediante fallo del 17 de marzo de 2011, en ejercicio de su facultad discrecional, si bien modificó la posición mantenida por la Corporación en casos similares al presente, explicó de manera amplia, expresa y suficiente las razones de su modificación, sentando una nueva posición sobre el tema. Por lo tanto, no existe desconocimiento del precedente, por parte del Tribunal, lo que implica que no se demuestra la vulneración al derecho fundamental a la igualdad, alegado por la accionante.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005, y T-162 del 16 de marzo de 2009 .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01449-01(AC)Actor: ANA MERCEDES URREA MORA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCADecide la Sala la impugnación interpuesta por la señora ANA MERCEDES URREA MORA, en calidad de accionante, contra la sentencia del 23 de noviembre de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda de tutela.I. ANTECEDENTESLa señora ANA MERCEDES URREA MORA instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA,

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