PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Sólo cuando la decisión constituya flagrante violación al debido proceso o se restrinja el derecho de acceso a la administración de justiciaLa tesis mayoritaria de esta Sala ha sido la de admitir solamente la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales cuando éstas constituyan flagrante violación al debido proceso, al igual que en aquellos casos en que se restrinja el derecho de acceso a la administración de justicia… Corolario de lo expuesto es que el juez de tutela, cuando se trata de providencias judiciales –autos o sentencias–, debe circunscribirse, se repite, a la corrección de la actuación u omisión que constituye la vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia o al debido proceso en su manifestación del derecho de defensa o contradicción, para no invadir la competencia del juez natural del proceso y respetar el principio de seguridad jurídica…Analizadas las pretensiones del actor , la Sala no evidencia que la providencia judicial en contra de la cual se interpuso la acción de tutela, pueda considerarse contraria al derecho fundamental al debido proceso, dado que no se evidencia un vicio ostensible, grave, superlativo o desproporcionado, que afecte este derecho ni el acceso efectivo a la administración de justicia. No es suficiente para la procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales, que el demandante no comparta los criterios del juzgador; es necesario que en forma clara se demuestre un yerro con las características antes enunciadas.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 NOTA DE RELATORIA: Sobre causales generales y especiales de procedibilidad, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01476-00(AC)Actor: JAVIER RAFAEL BOLAÑO MENDOZADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENALa Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el accionante contra el Tribunal Administrativo de Magdalena.
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