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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia Es claro que, en este caso, la actora no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Sección Segunda, -Subsección C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en las providencias de 27 de mayo, 15 de julio, 19 de agosto y 29 de septiembre de 2011, lo cual no constituye una situación excepcional que dé lugar a conceder el amparo de los referidos derechos fundamentales, máxime si la accionante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones que le resultaron desfavorables en el respectivo proceso, las cuales fueron resueltas de manera suficiente y, además no agotó debidamente dichos mecanismos.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sala plena, proveído del 29 de junio del 2004, expediente: AC-10203. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01600-00(AC)Actor: LUIS IGNACIO BERNAL PETRELLIDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAProcede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor LUIS IGNACIO BERNAL PETRELLI , contra la Sección Segunda –Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.I. ANTECEDENTES.I.1.- La Solicitud.El señor LUIS IGNACIO BERNAL PETRELLI , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra los Magistrados de la Sección Segunda –Subsección “C”- del

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