ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por no acreditarse afectación de derechos fundamentalesLa solicitud de protección es improcedente porque se dirige contra una providencia judicial únicamente por estar en desacuerdo con su sentido, al ser adversa a los intereses de los actores, mas no así, porque se alegue y se demuestre que tal decisión contiene una protuberante lesión del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia o del derecho de defensa tal y como a continuación se explica. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01626-00(AC)Actor: MARIA SARA BALANTA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por los señores María Sara Balanta, Gloria Nelly, Isabel, Elwin, Eraclio, Jaime, Elber y Ernesto Caicedo Balanta contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES1. La petición de amparo
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