11001-03-15-000-2011-01628-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque no se acreditó afectación de derechos fundamentalesAdemás, en el sub examine el accionante cuestiona el sentido de las decisiones judiciales por estar en desacuerdo con el sustento jurídico que fundamenta dicha providencia y no porque ésta contenga razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen su derecho de defensa o de acceso a la administración de justicia. Asimismo, el accionante está utilizando la tutela como un recurso o instancia adicional para controvertir el razonamiento jurídico en que el juez sustentó la decisión. Bajo estos razonamientos esenciales, la Sala concluye que la tutela propuesta en esta oportunidad en cuanto se dirige a controvertir las referidas providencias es improcedente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01628-00(AC)Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.Demandado: CONSEJO DE ESTADOProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.I. ANTECEDENTES1. La solicitudLas Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (en adelante EPM), por intermedio de apoderada judicial, presentaron ante el Consejo de Estado acción de tutela contra

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