ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, la parte actora no señala los motivos de su inactividad, situación que desvirtúa el posible perjuicio irremediableNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil d oce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01661-00(AC)Actor: YANETH ROSA VALENCIA NUÑEZLa Sala decide la acción de tutela interpuesta por Yaneth Rosa Valencia Núñez contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” y, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000. 1. ANTECEDENTESYaneth Rosa Valencia Núñez instauró acción de tutela, por cuanto, en su sentir, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la estabilidad laboral.PRETENSIONES
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