DERECHO DE PETICION – Improcedencia del amparo para procurar respuesta a solicitud de nulidad procesal En el caso sub examine, el accionante planteó a título de amparo constitucional que se le vulnera por parte de la Consejera de Estado Carmen Teresa Ortíz de Rodríguez su derecho de petición, porque no se le ha dado respuesta a las solicitudes de nulidad que propuso el 16 de mayo, 15 de septiembre y 15 de noviembre de 2011 respecto del proceso de tutela 2010-01398-01 del cual es ponente, en escritos visibles a folios 10 a 12. Sobre el ejercicio de este derecho ante las autoridades judiciales la jurisprudencia ha señalado que cuando se hace una petición respecto de un tema que es objeto de discusión, el juez para su decisión debe seguir el trámite procesal correspondiente, teniendo en cuenta lo pedido por las partes, las pruebas y la legislación pertinente; por lo que no le es aplicable el procedimiento de las solicitudes de petición del C.C.A.NOTA DE RELATORIA: Sobre trámite a solicitudes ante autoridades judiciales, Corte Constitucional, sentencias: T-377 de 2000 y T-272 de 2006. Consejo de Estado, sentencias de 20 de mayo de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2009-00441-00(AC), MP. William Giraldo Giraldo, y sentencia de 17 de febrero de 2001, Rad. 68001-23-15-000-2003-02500-01(0138-09), MP. Gerardo Arenas Monsalve.ACCION DE TUTELA – Carencia actual de objetoLa situación presentada implica que en el subexamine exista carencia actual de objeto, pues la actuación que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela, acaeció antes de este pronunciamiento, lo que además indica que cesó la vulneración que se alegó en la solicitud .FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 26 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01664-00(AC)Actor: I NSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION CUARTAProcede la Sala a decidir la acción de tutela propuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la Consejera de Estado, Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por la presunta vulneración de sus derechos
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