11001-03-15-000-2011-01757-01(AC)

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Condiciones de procedibilidadPara la Sección Cuarta la acción de tutela resulta procedente, de manera excepcional, contra providencias judiciales, excluyendo las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de la respectiva jurisdicción; y por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria – como máximo órgano en materia jurisdiccional disciplinaria, en razón a que cuando estos órganos judiciales se pronuncian, ponen fin a un largo recorrido judicial en el que los involucrados han contado con todos los medios legales para hacer valer sus derechos, amén de que la seguridad y estabilidad jurídicas ameritan necesarias definiciones que al más alto nivel pongan fin a debates que, de lo contrario, serían interminables.NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ , y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.DEBIDO PROCESO – No hubo desconocimiento de precedente sobre motivación de los actos de desvinculación de provisiónalesEn estos términos, es evidente que en el sublite no existe defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto las autoridades accionadas aplicaron la posición de esta Corporación, según la cual, en ejercicio de la facultad discrecional los funcionarios que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad pueden ser desvinculados sin que sea necesario motivar la decisión.NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 23 de junio de 2005, Exp. 2637-04, C.P. Doctor Jesús María Lemos Bustamante. Corte Constitucional, sentencia T-162 de 2009.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01757-01(AC)Actor: CESAR AUGUSTO MARTINEZ MENDOZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA Y OTRODecide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” que rechazó por improcedente la presente acción.

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