11001-03-15-000-2012-00039-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEn efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria – como máxima autoridad en materia jurisdiccional disciplinaria, en razón de que cuando estas corporaciones judiciales se pronuncian, ponen fin a un largo proceso judicial que, de lo contrario, se haría interminable y, además, porque deben ser salvaguardados la seguridad jurídica y el principio del juez natural.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00039-00(AC) Actor: TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION B Y OTROLa Sala decide la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones

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