11001-03-15-000-2012-00070-00(AC)

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO – contenido y motivación de las decisiones judiciales Lo verdaderamente importante es que una vez el coasociado en ejercicio del derecho de acción que le asiste opere el aparato judicial, obtenga un pronunciamiento que resuelva las pretensiones planteadas de conformidad con las normas vigentes, sea de manera positiva o negativa a lo pedido, para lo cual es necesario que el procedimiento que lo desarrolla sea interpretado a la luz del ordenamiento superior “en el sentido que resulte más favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley”, lo cual indica que la adecuación e interpretación de la norma procesal debe hacerse con miras a la efectividad de los derechos sustanciales de los administrados… En ese orden de ideas, la garantía del derecho a la administración de justicia implica no sólo la necesidad de que el fallador de instancia determine el sentido de la decisión, sino que motive la resolución de todos los extremos en discusión; en efecto, la motivación, como garantía fundamental derivada del derecho al debido proceso, permite la exclusión de decisiones arbitrarias por parte de los operadores jurídicos, pues cuando el administrado conoce las razones de una decisión puede controvertirla y ejercer así su derecho de defensa. En el caso de los jueces de última o única instancia, la motivación es, también, la fuente de legitimación democrática de sus determinaciones. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Violación del debido proceso y acceso a la administración de justicia por omisión en la motivación en la decisión judicial adoptadaDe conformidad con lo expuesto precedentemente se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia alegada por la parte actora, en tanto, la Corporación Judicial accionada no expuso de manera clara y precisa los argumentos que la llevaron a determinar que la etapa previa a la ejecución del proyecto de vivienda “Villa Hermosa del Norte” se desarrolló adecuadamente y que tanto el Municipio de Popayán como el Fondo Nacional del Ahorro ejecutaron todas las obligaciones derivadas del proceso de selección, evaluación y aprobación del referido proyecto, desconociendo así la garantía fundamental de motivación de las providencias judiciales.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228NOTA DE RELATORIA: En sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, del 31 de julio de 2012, C.P. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .

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