11001-03-15-000-2012-00123-00(0539-12)

IMPEDIMENTO POR HABER REALIZADO UNA ACTUACION EN INSTANCIA ANTERIOR – Declaración / IMPEDIEMTNO POR HABER EMITIDO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE LA ACTUACION JUDICIAL – DeclaraciónEl impedimento tiene como fundamento los numerales 2º y 12º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2001 y mayo del año 2006 desempeñe las funciones de Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, situación que me llevó a conocer de primera mano el proceso de la referencia, y a intervenir en las estrategias de defensa jurídica de dicha entidad en ese y en los demás procesos judiciales adelantados en su contra. Como bien se puede observar, a folios 266, 278, 279 y 289 del expediente, obra el poder por mi conferido a la defensora de ese organismo de control y los documentos que acreditan mi nombramiento y posesión en el cargo antes mencionado y una copia del acto de delegación mediante el cual fui investido de la facultad de constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Procuraduría General de la Nación. Dicho de otra manera, la sola circunstancia de haber otorgado el poder en comento y de haber orientado la defensa jurídica de la entidad demandada, me impiden conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. FUENTE FORMAL : CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 140 NUMERAL 2 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 140 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 NUMERAL 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZBogotá D.C, ocho (08) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00123-00(0539-12)Actor: OSCAR ESTEBAN HERNANDEZ BARRAGAN Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTROMANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Encontrándose el proceso al Despacho para decidir de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Oscar Esteban Hernández Barragán solicita se declare la

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