11001-03-15-000-2012-00192-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento de precedente judicial sobre reajuste de asignaciones de retiro con base en el Indice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO Y DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroEl Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, no efectuó el análisis debido, acerca de la incidencia que el reajuste del IPC hasta el año 2004 puede tener en la base de la asignación a partir del año 2005, con miras a determinar si efectivamente en su situación tenía relevancia o no, pues sólo se limitó a señalar que no procedía el reajuste por la presencia del fenómeno de la prescripción, sin tener en cuenta lo sostenido por esta Sección y el caso concreto del actor. A partir de los anteriores presupuestos, se observa que en el presente caso se desconoce el precedente judicial y, de contera, se incurre en violación a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del petente. NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de prescripción cuatrienal y su alcance, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 25 de noviembre de 2010, Rad. 2062-2009, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila , y exp.: 11001-03-15-000-2011-00725-00(AC) sentencia de tutela del 27 de julio de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.FUENTE FORMAL : DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 163 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00192-00(AC)Actor: HUGO ANTONIO DELGADO ACEVEDODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA 1. ANTECEDENTESEl señor Hugo Antonio Delgado Acevedo, por conducto de apoderado, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad y la seguridad social, los derechos adquiridos y la aplicación de los principios de favorabilidad, legalidad en

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