ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00336-00(AC)Actor: JAIME WILLIAM RODRIGUEZ ESTACIO Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCADecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor JAIME WILLIAM RODRÍGUEZ ESTACIO, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESEl señor JAIME WILLIAM RODRÍGUEZ ESTACIO, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.