11001-03-15-000-2012-00337-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento de precedenteNo obstante la importancia de la regla de vinculación al precedente, también se ha señalado que no puede ser entendida de manera absoluta, pues no se trata de petrificar la interpretación judicial ni de convertir el criterio de autoridad en el único posible para resolver un asunto concreto, simplemente se trata de armonizar y salvaguardar los principios constitucionales que subyacen a la defensa del precedente. Por esa razón, se ha advertido que el funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición, de ahí que al juez corresponde la carga argumentativa de la separación del caso resuelto con anterioridad… Cabe concluir entonces, que sólo los cambios de Jurisprudencia no justificados o no advertidos de manera franca, serán pasibles de control de manera excepcional por parte del Juez de Tutela, en tanto que constituyen manifestaciones de arbitrariedad por parte del Juez, que dejan irrealizada la igualdad de quienes se encuentran en idénticas circunstancias frente a la Ley.ACTO DE RETIRO DE UN EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Motivación Puestas así las cosas, la motivación del acto de retiro de un empleado nombrado en provisionalidad a partir de la vigencia de la Ley 909 de 2004 surge como imperativo objetivo de la legalidad, de indiscutible acatamiento para los jueces de conformidad con el artículo 230 Constitucional, en el que se predica el sometimiento de los funcionarios judiciales al imperio de la ley. Ahora bien, frente el contenido de la motivación correspondiente, puede entenderse de las providencias previamente reseñadas que esta no puede ser arbitraria, y debe obedecer a verdaderas razones que serán indefectiblemente plasmadas en el correspondiente acto.FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Vulneración del debido proceso por desconocimiento de una norma legal y del precedente jurisprudencial en materia de motivación de actos de retiroLa Sala encuentra que las decisiones del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , concluyen que los provisionales por su estabilidad precaria pueden ser retirados sin necesidad de motivación alguna, incluso, con fundamento en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. Cabe indicar que los criterios adoptados no sólo contravienen la posición jurisprudencial ahora fijada por esta Corporación en la materia, basada en la Ley 909 de 2004, que como se indicó, introdujo la indefectible necesidad de la motivación del acto que retire a un provisional, sino que, por dicho conducto, desconocieron la ley vigente, a la cual, por mandato constitucional, están sometidos. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA

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