ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción.En efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria – como máxima autoridad en materia jurisdiccional disciplinaria, en razón de que deben ser salvaguardados la seguridad jurídica y el principio del juez natural.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00437-00(AC)Actor: INTERGRUPO S.A. Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION B Y OTROLa Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Intergrupo S.A., mediante apoderada, contra la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones Las pretensiones se formularon así: 1
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