ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión del Consejo de EstadoAl observar las providencias que se atacan por esta vía, se advierte que una fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que pretende el actor es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad se agotó durante el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Improcedente por no cumplir requisito de inmediatezEl interesado en obtener el amparo de los derechos fundamentales debe instaurar la acción de tutela cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho o del acto o de la omisión que constituye la violación o amenaza, pues ese momento marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, sentencia C 590 de 2005, sobre requisito de inmediatez, ver sentencias T – 1229 de 2000, T-066 de 2011 y T-076 de 2011. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00523 -00(AC)Actor: JULIO HERNANDO OSORIO MORENODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y CONSEJO DE ESTADOLa Sala decide la acción de tutela presentada por el demandante contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y el CONSEJO DE ESTADO,
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