ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable. La Sala no encuentra que, en este caso, existan razones que justifiquen la inactividad de la parte actora para presentar la acción de tutelaNOTA DE RELATORIA : Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 1100103150002012-00584-00(AC) Actor: BAUTISTA ANTONIO LEON LEON Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Bautista Antonio León León contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. ANTECEDENTES1. La demanda de tutela El señor Bautista Antonio León León, mediante apoderado judicial, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca porque denegó las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento que interpuso contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
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