11001-03-15-000-2012-00608-01(AC)

INCIDENTE DE DESACATO – No procede por cumplimiento del fallo de tutela / DESACATO – No es viable cuestionar la valoración probatoria de la decisión judicial emitida en cumplimiento del fallo El juez constitucional ordenó la valoración integral de la prueba pericial, y así lo hizo la autoridad obligada a satisfacer la orden. De manera, que no es factible que bajo un supuesto argumento de incumplimiento del fallo, se reproche la decisión autónomamente adoptada por el juez natural y la manera como éste le imprimió valor a las pruebas del proceso ordinario; ello, implicaría exceder los alcances, tanto de la decisión adoptada, como del derecho protegido en sede de tutela, trasladándose de un escenario de defecto fáctico por una omisión parcial de valoración a uno de defecto fáctico por valoración arbitraria, que no corresponde al caso sub examine.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001 03 15 000 2012 00608 01(AC)Actor: HERNAN GAMARRA MURILLO Y OTROSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION TERCERA – SUBSECCION AI. ANTECEDENTES1. A través de sentencia de 17 de mayo de 2012 proferida en primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación protegió el derecho fundamental al debido proceso de los actores, y en consecuencia, dejó sin efectos la providencia de 16 de febrero de 2012 expedida por la Sección Tercera – Subsección “A” d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción de reparación directa No.2008-00071-01, disponiendo lo siguiente:“ III. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una nueva sentencia con base en los lineamientos a que ha hecho referencia la parte motiva de este fallo, esto es,

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