11001-03-15-000-2012-00620-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Reiteración jurisprudencialAhora bien, si dentro de los restringidos límites del defecto fáctico el juez de tutela encuentra que la determinación de los hechos efectuada por el juez natural parte de criterios irrazonables o se configura sobre la omisión en la valoración de pruebas necesarias, o bien, se construye omitiendo el decreto de pruebas imprescindibles para acercar la verdad procesal a la verdad real, y si ello tiene una evidente incidencia en el sentido de la decisión , es posible efectuar una revisión constitucional de la providencia pues el principio constitucional impide dar un valor absoluto a la cosa juzgada de decisiones que escapan al principio de razonabilidad, consustancial al concepto de debido proceso, y que en materia probatoria incluye la motivación de la valoración de la prueba y el respeto por los principios de la sana crítica. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .DEBIDO PROCESO – Ausencia de valoración de pruebas relacionadas con la motivación de acto de llamamiento a calificar servicios y el uso de la facultad discrecional / DEBIDO PROCESO – Configuración de defecto fácticoDicho estudio y análisis razonable y ponderado de la integridad del material probatorio allegado, es el que, se reitera, se extraña, pues es evidente que de manera asilada se revisaron algunas pruebas, para concluir que la facultad discrecional es legal y que, en este caso, no se logró acreditar que ella se había ejercido ilegalmente. En este sentido, entonces, que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y, por tanto, se impone acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando al Tribunal proferir una nueva decisión en la que se superen los yerros aquí evidenciados; sin que en todo caso, en forma alguna se sugiera el sentido del fallo, pues el juez natural conserva su criterio y asume la responsabilidad legal con la expedición de la providencia judicial. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

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