11001-03-15-000-2012-00669-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00669-01(AC)Actor: JOSE JOAQUIN VIVES PEREZ Y CARLOS ARDILA BALLESTEROSDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION QUINTADecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de 18 de julio de 2012 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante el cual se denegó la tutela de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, impetrados por los actores.1. ANTECEDENTESLos señores JOSE JOAQUIN VIVES PEREZ Y CARLOS ARDILA BALLESTEROS, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso presuntamente vulnerados por el CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA, al considerar que dentro del fallo proferido por la accionada, mediante el cual anuló la elección que hiciera el Congreso de la República de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, no

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