11001-03-15-000-2012-00723-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien el término para interponer la acción de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez está en la obligación de verificar cuándo ésta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acción. En consecuencia, la Sala no encuentra ninguna razón que justifique que el actor haya dejado transcurrir más de un año para el ejercicio de la acción de tutela, con lo cual se desconoció el principio de la inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., treinta (30) de agosto dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00723-01(AC)Actor: ARMANDO ELIECER RAMIREZ PRIETO Se decide oportunamente la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 4 de junio de 2012, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual declaró que no procedente la acción de tutela.I.- LA SOLICITUD DE LA TUTELAI.1 – El señor ARMANDO ELIÉCER RAMÍREZ PRIETO presentó acción de tutela porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso ,a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de marzo de 2010 y 7 de abril de 2011 proferidas por el Juzgado Siete (7) Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respectivamente, dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que adelantó el actor en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Comisionado Nacional para la Policía, con

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