11001-03-15-000-2012-00795-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00795-01(AC)Actor: LUIS ANTONIO COY OSORIOSe decide la impugnación presentada por parte del accionante, contra el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2012, por la Sección Quinta de esta Corporación, que rechazo por improcedente el amparo invocado.I. ANTECEDENTES1.1 L A SOLICITUDEl accionante formuló acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, que confirmó el dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, en el cual se negaron las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.1.2 H ECHOSEl 14 de septiembre de 1981 mediante Resolución No. 0721, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, se reconoció al accionante al liquidar su asignación de retiro, como prima de actividad un quince (15) porciento

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