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TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia / ACCION DE TUTELA – debido proceso y acceso a la administración de justiciaEn consecuencia, al no constituir la tutela un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir argumentos que debieron ser materia de examen y decisión por el juez ordinario, se rechazará por improcedente la acción de tutela interpuesta.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00818-00(AC)Actor: JULIO ALBERTO MALAVER Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA Y OTRODecide la Sala la acción d e tutela formulada por el señor Julio Alberto Malaver contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. ANTECEDENTES

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