ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable. En el caso sub lite no obra en el expediente prueba alguna que justifique la inactividad de las actorasNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01081-00(AC)Actor: PATRICIA DE JESUS PALENCIA MORALESLa Sala decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por las señoras Patricia de Jesús Palencia Morales, Gloria Lucía Ricardo Montes y Etilvia Bettin Pérez contra el Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESLas señoras Patricia de Jesús Palencia Morales, Gloria Lucía Ricardo Montes y Etilvia Betiin Pérez, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia. Hechos
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