11001-03-15-000-2012-01083-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01083-00(AC)Actor: MERY GRACIELA VILLOTA LOPEZDemandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE PASTO 1 Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑODecide la Sala la solicitud de tutela presentada por la señora Mery Graciela Villota López contra el Juzgado Tercero Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño.I. ANTECEDENTES1. La solicitudLa señora Mery Graciela Villota López, en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó lesionado por el Juzgado Tercero Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, por la actuación surtida dentro del proceso de acción contractual iniciada por la hoy accionante contra el Municipio de Nariño.2. Hechos1 Mediante providencia del 21 de junio de 2012 se dispuso la admisión de la demanda de tutela interpuesta por la señora Mery Graciela Villota López, siendo así que aunque la misma se interpone contra el Tribunal Administrativo de Nariño, del análisis de los hechos expuestos se observa que cualquier decisión que se profiera dentro del presente proceso involucra al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto como una de las autoridades judiciales accionadas.

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