PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Principios de integralidad y continuidad / PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Procedimiento respecto de una persona que requiere atención en salud y no está afiliada / PRINCIPIO DE CUBRIMIENTO UNIVERSAL – Garantía a ser afiliado al régimen contributivo o subsidiadoEl artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 trae consigo una consecuencia que resulta relevante para la Sala, la cual deriva de obligación de la entidad territorial de iniciar el proceso de afiliación de la persona que aún no pertenece a alguno de los regímenes una vez solicita los servicios de salud, la cual es, que no deben existir personas categorizadas como participantes vinculados, pues inmediatamente requieren los servicios en salud deben ser incorporadas al Sistema General de Seguridad Social de Salud bajo el régimen contributivo o subsidiado… Los anteriores razonamientos permiten a la Sala establecer que el entendimiento actual del derecho fundamental a la salud implica no solo el acceso a los servicios de salud en condiciones óptimas de oportunidad, eficiencia y calidad, sino además, para eventos como el que ahora se examina, a ser afiliado a alguno de los regímenes de salud, sea el contributivo o el subsidiado. Esta última premisa deriva del principio de cubrimiento universal ya referido, cuya garantía y observancia recae en las entidades territoriales.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 48 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 49 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 2 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 157 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 162 INCISO 1 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1122 DE 2007 / LEY 1438 DE 2011 / LEY 1438 DE 2011 – ARTICULO 32NOTA DE RELATORIA: la Corte Constitucional en sentencia T-611 de 2014 consideró que con la entrada en vigencia del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, los participantes vinculados dejaban de existir.ENFERMEDAD CATASTROFICA DE ALTO COSTO – Cáncer / SISTEMA DE SALUD – Se fundamenta en el principio de solidaridad / EXCEPCION AL COBRO DE COPAGOS – Enfermedades catastróficas o de alto costo / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL – Persona que padece enfermedad de alto costoLos servicios de salud para atender enfermedades catastróficas o de alto costo, punto que interesa a la Sala para resolver el caso que ahora la ocupa, están excluidos del pago de copagos. Sobre el punto, ha dicho la Corte Constitucional, son sujeto de especial protección constitucional aquellas personas que padecen enfermedades de alto costo y, en esa medida, se encuentran exoneradas de la obligación legal de realizar pagos, … independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado… Establecido lo anterior, resulta trascendental definir cuáles son las patologías que se enmarcan bajo el rótulo de catastróficas o de alto costo. Este aspecto también ha sido analizado por la Corte Constitucional y frente a ello ha concluido que… no es un asunto completamente resuelto dentro de la normatividad nacional…. La primera razón que justifica tal afirmación de parte de la Corporación Constitucional la reglamentación que hace referencia a algunas de las enfermedades que pueden considerarse catastróficas o de alto costo no puede considerarse taxativa y cerrada en atención a que su clasificación se encuentra atada al deber bienal de actualización impreso en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La segunda, es que aunque actualmente le compete al Ministerio de Salud y Protección Social la actualización
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