ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO – Providencia cuestionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso / DEFECTO FACTICO – Ausencia de motivación respecto de la valoración probatoria que conllevó a la decisión de no reconocer y pagar los perjuiciosEn el caso bajo estudio, el accionante argumenta que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la Entidad accionada no valoró la totalidad de las pruebas obrantes en el proceso… Evidencia la Sala, que los argumentos expuestos en la Sentencia cuestionada resultan contradictorios con los descritos en el informe rendido en el proceso, pues en aquella se indicó que no se pidió ninguna prueba para acreditar los perjuicios solicitados, mientras que en aquél, se expresó que a partir del estudio de las pruebas obrantes en el proceso no fue posible determinar la existencia de los mismos, en consecuencia, se incurrió en un error de motivación, en la medida en que, un escenario posible es la inexistencia de pruebas que acrediten un hecho, y otro, la presencia de las mismas, las cuales, no resultan suficientes para su comprobación; y aunque en apariencia dicha distinción parece inofensiva, resulta relevante en el momento de decidir, pues si el Juez considera que los documentos aportados al proceso no logran evidenciar la pretensión indemnizatoria, es su deber dar una apreciación sobre los mismos. Dicha atribución no puede ser entendida como un mandato para el Juez, que le imponga la carga de pronunciarse sobre todas y cada una de las pruebas obrantes en el expediente, pues más de las veces, dicha tarea resulta dispendiosa e infructuosa, sin embargo, para lograr ese propósito se debe acudir a los criterios de necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, en el contexto del debate planteado en cada caso y de las pretensiones elevadas, con el fin de esclarecer los asuntos sometidos a su consideración, pero en ningún caso confundir la ausencia de pruebas con la irrelevancia o falta de contundencia de las mismas. En ese sentido, observa la Sala, que para el caso concreto, la autoridad demandada debió pronunciarse sobre las pruebas obrantes en el proceso, con el propósito de establecer si las mismas son suficientes para acreditar el reconocimiento y pago de los perjuicios solicitados por el actor, ya que, contrario a lo expuesto en la Sentencia acusada, en el informe rendido en el proceso reconoció que existen pruebas, empero, consideró que las mismas no acreditaron la situación que pretende hacer valer el demandante. En virtud de lo expuesto, concluye la Sala que la autoridad demandada violó el derecho al debido proceso del actor, al dejar de motivar la decisión cuestionada en lo relativo al reconocimiento y pago de los perjuicios que solicitó, ya que expresó que en el plenario no existen pruebas que los acrediten, empero, en el informe rendido en el proceso, reconoció que a pesar de existir pruebas, éstas no son suficientes para proceder al mencionado reconocimiento. Por lo anterior, se ordenará a la Sección Primera del Consejo de Estado, proferir una nueva decisión, en la que se valoren las pruebas obrantes en el plenario, en relación con el reconocimiento y pago de los perjuicios solicitados por el actor en la demanda.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 1382 DE 2000 – ARTICULO 1 NUMERAL 2NOTA DE RELATORIA: En relación con la configuración del defecto fáctico, consultar las sentencias T-442 de 1994 y T-239 de 1996 de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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