TEMERIDAD – Configuración: identidad de partes, de causa petendi y de objetoDel examen realizado a la acción de tutela instaurada, se aprecia sin mayor esfuerzo que se configura una actuación temeraria, conforme a las previsiones del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991… En ese orden de ideas, al cotejar las dos acciones de tutelas, se pudo constatar que se trata de las misma partes, los hechos que invoca en una y otra son los mismos, al igual que las pretensiones formuladas, y no se presentó una justificación válida para acudir de nuevo a la acción de tutela, de manera que concurren los requisitos que ha desarrollado la Corte Constitucional en torno a la temeridad en esta clase de acción.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 38NOTA DE RELATORIA: en relación con el perjuicio irremediable, consultar la sentencia T-348 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; sobre la temeridad, ver la sentencia T-184 de 2005, ambas de la Corte ConstitucionalCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00909-01(AC)Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGADemandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION PRIMERALa Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 25 de agosto de 2015, del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que resolvió:“1. RECHÁCESE POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Javier Elías Arias Idárraga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”I. ANTECEDENTES
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