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IMPEDIMENTO – Causal: tener el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés en la actuación procesalLa Sala encuentra que la Consejera está incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, entre la situación de su cónyuge, quien laboró por 33 años en el Ministerio Público y la Rama Judicial y se pensionó bajo el régimen dispuesto en el Decreto 546 de 1971, y la del aquí tutelante… que prestó sus servicios por más de 30 años al poder judicial y se pensionó bajo el Decreto 546 de 1971, se encuentra una clara similitud que a todas luces podría llegar a generar un interés de su parte en la presente actuación procesal.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 39 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 58 ACONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00997-01(AC)AActor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPDemandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B Y OTRODecide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTESI.1. Solicitud de amparoMediante escrito recibido por correspondencia el 6 de abril de 2015 1 en esta Corporación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de que le protegieran sus 1 Folios 1 a 37.

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