ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia y causales especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – La acción de tutela debe presentarse en tiempo razonableEsta Sección de manera reiterada ha establecido como parámetros para realizar su estudio, que cumpla con los siguientes requisitos: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez; iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. De modo que, de no observarse el cumplimiento de uno cualquiera de estos presupuestos, se declara la improcedencia del amparo solicitado, sin que se analice el fondo del asunto… la acción de tutela debe incoarse en un plazo razonable, el cual debe ser ponderado por el juez en cada caso, pues de lo contrario se burlaría el alcance jurídico establecido por el constituyente y se desvirtuaría su finalidad de medio de protección actual, inmediato y efectivo … para la Sala al igual que para el a-quo, las actuaciones atacadas son todas aquellas que desencadenaron los diferentes pronunciamientos en torno a la declaratoria de desierto del recurso de apelación, por lo que considera pertinente precisar que, la primera de las actuaciones atacadas es de fecha 16 de septiembre de 2014, la cual tiene más que vencidos los seis (6) meses que se han trazado como término prudencial para impetrar la acción constitucional, y, respecto de la segunda providencia, la proferida el 11 de mayo de 2015, esta Sala hace propios los argumentos de la primera instancia, cuando manifestó que la solicitud efectuada por el actor parece más una actuación que pretende revivir términos de la acción que una en derecho, pues se repite, la situación en el pleito del proceso ordinario se encuentra zanjado con la declaratoria de desierto del recurso… la Sala considera que en el presente caso no se supera el requisito de inmediatez y, por tanto, resulta procedente confirmar la sentencia recurrida.NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar las sentencias del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC) . La Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P . Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En el mismo sentido, ver la sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional. Sobre el requisito de inmediatez, ver la sentencia de 22 de enero de 2009 de la Sección Segunda de esta Corporación, exp. 11001-03-15-000-2008-01018-01(AC), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, así como las sentencias: de 18 de abril de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-01172-01 , M.P. Susana Buitrago Valencia; de 3 de julio de 2013. Exp. 11001-03-15-000-2012-01891-01 , de 3 de julio de 2013, exp. 11001-03-15-000-2013-00142-01, de 12 de agosto de 2013, exp. 11001-03-15-000-2013-1435-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y de 12 de septiembre de 2013, exp. 11001-03-15-000-2012-02203-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro. En el mismo sentido, mirar la sentencia de 14 de abril de 2011, exp. T-290 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub de la Corte Constitucional. Acerca del término razonable para promover la acción de tutela, remitirse a las sentencias T-1229 de 2000, T-684 de 2003, T- 1110 de 2005, T-016 de 2006, T-
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