ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se confirma sentencia impugnada que negó las pretensiones de la demanda por cuanto no se cumplió con la carga argumentativa / CARGA ARGUMENTATIVA – Accionante debe precisar los argumentos que sustentan la inconformidad con la sentencia de tutela de primera instanciaEn primera instancia, la Sección Cuarta de esta Corporación consideró que no se encontraba acreditada la vulneración alegada por la accionante, por cuanto la sentencia censurada había sido proferida con base en las normas aplicables al caso concreto, sin que la reliquidación ordenada desconociera su derecho al mínimo vital, pues… contaba con una pensión de vejez que le permitía su congrua subsistencia. Inconforme con dicha decisión, la parte actora la impugnó, sin embargo, no explicó las razones por las cuales está en desacuerdo con la decisión adoptada por el a quo… se debe tener en cuenta que en materia de tutelas contra providencias judiciales le está vedado al juez constitucional inmiscuirse en asuntos propios de la órbita de los jueces naturales de la causa, por lo tanto, el estudio debe basarse exclusivamente en los argumentos esgrimidos por los actores dentro del trámite de tutela tanto en primera como en segunda instancia, toda vez que al analizar puntos adicionales se estaría realizando, sin competencia para ello, un estudio oficioso de una providencia judicial debidamente ejecutoriada, lo cual atentaría contra los postulados de cosa juzgada y autonomía judicial y así, en últimas se convertiría el mecanismo constitucional en una tercera, e incluso, en una cuarta instancia… que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural y mucho menos cuando la parte interesada no esgrime los motivos de inconformidad con la providencia judicial como tal y, en segunda instancia, contra la decisión de tutela que ya estudió el asunto. En tales condiciones, al no haber expuesto la actora los motivos de inconformidad respecto de la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación y simplemente haberse limitado a impugnar dicha decisión, resulta claro para la Sala que no cumplió con la carga argumentativa que le correspondía y por ende, no es posible entrar a realizar un nuevo estudio oficioso de la providencia judicial cuestionada como fundamento de la tutela, así como tampoco de la decisión de tutela que manifestó impugnar… la providencia de la Sección Cuarta de esta Corporación habrá de ser confirmada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 de 2015 – ARTICULO 2 – LITERAL BNOTA DE RELATORIA: Sobre nulidad parcial del artículo 24 del decreto 1474 de 1997, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, exp. 11001-03-25-000-2011-00620-00(2427-11) M.P. Gerardo Arenas Monsalve.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOBogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
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