11001-03-15-000-2015-02181-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y procedimental / DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE – Rectificación / DAÑO ANTIJURICO – Inexistente puesto que la queja que pudo afectar los derechos del actor, fue eliminada / ACCION DE TUTELA – No es una tercera instanciaAhora bien, procede la Sala a analizar los defectos que, según el actor, presenta la providencia precitada: Defecto sustantivo, que el actor hizo consistir en una valoración jurídica errada de la acción propuesta. Para la Sala, no le asiste razón a la parte actora al afirmar que el Tribunal de manera errada, desconoció el derecho de acceso a la administración de justicia, porque dicha Corporación, antes de proferir una decisión inhibitoria por indebida escogencia de la acción, analizó de manera clara los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial del Estado por falla en el servicio producto de la expresión quejas de corrupción usada por la administración y de la cual el actor deriva su afectación a la honra y buen nombre. Tampoco resulta cierto que la decisión del Tribunal se haya construido sólo respecto del análisis de la disposición contenida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, porque el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para adoptar su decisión hizo un análisis exhaustivo del alcance del artículo 90 de la Carta Política de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para concluir que, si bien el actor fundó la existencia del daño en el contenido de la información difundida por la administración municipal que produjo en el actor la presencia de sentimientos de dolor y angustia que le generaron estrés, la rectificación se dio, con lo cual cesó la afectación y permitió la reivindicación de los derechos a la honra y buen nombre del actor. El Tribunal igualmente examinó que por las anteriores razones, no existió el alegado daño antijurídico, puesto que ante la queja de la ciudadanía se produjo una reacción de la administración, que si bien pudo haber producido una afectación al actor en su honra y buen nombre, la información, que pudo afectar los derechos del actor, fue eliminada totalmente. En estos términos, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concluyó que el daño alegado no reunía los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para ser indemnizado, esto es que debe ser cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido en el ordenamiento jurídico, tal como lo establece la jurisprudencia del Consejo de Estado. Defecto fáctico: El actor hizo consistir tal defecto en que el Tribunal no tuvo en cuenta que mediante oficio No. 4132.3.9.1 de 7 de diciembre de 2009, suscrito por …como Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se solicitó el traslado de catorce (14) funcionarios por unas quejas de la ciudadanía por corrupción, rectificado por orden de tutela, razón por la cual los oficios referidos no fueron objeto de juicio de reproche ante la autoridad judicial por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sino a través de la acción de reparación directa, en tanto, con la divulgación del oficio inicial, se afectaron los derechos al buen nombre, honra y reputación del actor. Para la Sala tampoco se encuentra configurado el alegado defecto fáctico, porque fue explícito el Tribunal en analizar el daño antijurídico que pudo configurarse con la divulgación hecha por la administración municipal del oficio de traslado de personal por presuntos hechos de corrupción denunciados por la ciudadanía que pudieron haber afectado la honra del actor y su buen nombre, de no haber sido porque se produjo la rectificación que eliminó totalmente la posible afectación de los derechos de la parte accionante. Defecto procedimental: El actor hizo consistir tal defecto en que en un exceso de rigorismo del Tribunal en la aplicación de las normas procedimentales. La Sala no encuentra probado el cuestionamiento hecho por la actora a la denegación de justicia por exceso en la aplicación de las normas procedimentales, pues el Tribunal se ajustó a los lineamientos legales y

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