11001-03-15-000-2015-02445-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez / INMEDIATEZ – Requisito general de procedenciaEl principio de la inmediatez… se trata de una exigencia prevista con el fin de que se presente la acción dentro de un término oportuno, razonable y proporcionado en relación con el hecho que se alega como constitutivo de la vulneración. Es por lo anterior que resulta imperativo que se haga uso de este mecanismo de protección con la misma presteza con la que se debe atender el estudio de los derechos fundamentales que se invocan, máxime cuando se cuestiona una decisión judicial que ya estudió la controversia planteada por las partes, la cual se presume fue adoptada en derecho… De acuerdo con lo expuesto en precedencia a juicio de la Sala, se evidencia que el actor no ejerció oportunamente la acción de tutela para controvertir las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, sin que se advierta que exista un motivo válido para su inactividad, o un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la presunta vulneración de los derechos invocados, o que esté bajo una circunstancia especial que haga desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir de forma inmediata a la jurisdicción para controvertir las providencias judiciales acusadas en esta oportunidad. En ese orden de ideas, se estima que la acción constitucional se interpuso desconociendo el principio de inmediatez para el ejercicio oportuno de la demanda de tutela contra providencia judicial, por consiguiente, la solicitud de amparo no resulta procedente para controvertir las providencias… proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Descongestión, respectivamente, que a juicio del actor vulneran sus derechos fundamentales.NOTA DE RELATORIA: En relación con los requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, consultar la sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño de la Corte Constitucional. Sobre el principio de inmediatez, consultar las sentencias SU-339 de 2011, T-431 de 2013 y T-171 de 2014 de la Corte Constitucional; en el mismo sentido ver la sentencia de 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-2012-02201-01 de la Sala Plena de esta Corporación. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02445-00(AC)Actor: TOBIAS ELICEO GOMEZ SAAVEDRADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA – SALA DE DESCONGESTION Y OTRO

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