11001-03-15-000-2015-03234-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Inexistencia: Juez de instancia realizó un estudio detallado de los medios de prueba aportados al proceso ordinario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinarioPara la Sala el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Tolima en la providencia acusada, permite evidenciar que no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que la misma realizó un estudio detallado de los medios de prueba aportados al proceso ordinario, en tanto se pronunció razonablemente sobre las circunstancias que impedían atribuirle toda la responsabilidad al Estado por el fallecimiento del señor RCD, pues los documentos, fotografías y testimonios que valoró lo llevaron a concluir que la víctima directa del accidente contribuyó parcialmente con el suceso fatal, dado como resultado la disminución de la condena impuesta a la entidad pública por parte del juez de primera instancia. En esta medida resulta claro que el Tribunal efectivamente dio un alcance probatorio a los documentos, fotografías y testimonios allegados al trámite del proceso ordinario, que a pesar de no resultar conforme a los argumentos de la parte demandante, no se puede colegir que su interpretación fue arbitraria e infundada y caprichosa apartándose de los preceptos jurídicos de orden constitucional y legal. Así pues la decisión cuestionada se profirió en ejercicio de los principios de autonomía funcional y sana crítica, a partir de los cuales el Tribunal accionado consideró que los elementos de prueba recaudados permitían evidenciar que el señor RCD y su compañero… habían incidido en la causación del daño, compartiendo la responsabilidad con la actuación negligente e imprudente del Ejército Nacional. Por lo anterior, no pueden pretender los accionantes que la acción de tutela se convierta en una instancia adicional para reabrir el debate probatorio que se surtió al interior del proceso ordinario, dentro del cual se tuvo la oportunidad de aportar, o pedir las pruebas pertinentes y conducentes que llevaran a los jueces de instancias a tener certeza de los hechos en aras de definir la responsabilidad del Estado y obtener la prosperidad de las pretensiones de reparación invocadas.NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

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