11001-03-24-000-1995-3531-01(3531)

CIRCULARES DE SERVICIO – Son acusables cuando sean actos administrativos y hayan sido publicadas / ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto Ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, que las circulares de servicio pueden ser acusadas ante la jurisdicción, sólo en cuanto sean actos administrativos, esto es, “conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo o inmediato la voluntad o la inteligencia”, si además, han sido publicadas, aspecto éste que se verificó en el presente caso, toda vez que la Circular acusada fue publicada en el Diario Oficial, según certificación que sobre el particular obra en el expediente. Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien, de carácter subjetivo, individual y concreto, es decir, que se trata de una decisión capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados. También por vía de doctrina se han efectuado importantes aportes orientados a puntualizar la existencia de un acto administrativo y, a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares de servicio, cuyo alcance es el de instruir, orientar o coordinar a la administración, pero, jamás tienen la virtualidad de obligar, ejemplo los conceptos de los asesores jurídicos; los certificados de tiempo de servicio. Puede ocurrir, que por extralimitación de funciones, o por error de técnica administrativa, a través de un acto de servicio, trátese de una circular o de una carta de instrucción, se expidan decisiones, que son verdaderos Actos Administrativos, evento en el cual, sin duda alguna pueden ser demandables por vicios en su formación, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. La producción de efectos en el plano externo, esto es, frente a los particulares, constituye precisamente el punto medular que perfila la existencia del acto administrativo, y que lo diferencia de los llamados actos inter-orgánicos, tal como lo enseña el profesor Cassagne, quien sobre el tópico en cuestión ha efectuado las siguientes aseveraciones: “En definitiva, la noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto.” NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 14 de octubre de 1999 Exp. 5064 C.P. Manuel S. Urueta A. CIRCULARES O CARTAS DE INSTRUCCIÓN – Cuando no contienen decisiones son simples actos de servicio / CIRCULAR SOBRE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL – Es acto administrativo / SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL / SERVICIO CALL BACK La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sostenido que si las circulares o las cartas de instrucción, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio. Analizando el acto acusado bajo la óptica de la jurisprudencia y la doctrina traídas a colación, la Sala advierte que la Circular proferida por el Ministerio de Comunicaciones el 24 de julio de 1.995, acusada en el sub lite, sí constituye un acto susceptible de enjuiciamiento ante esta jurisdicción, por cuanto la calificación de ilegalidad resultante de la aplicación de las disposiciones citadas, posee fuerza vinculante frente a los particulares, trátese de operadores extranjeros del servicio de

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