MARCAS Y PATENTES / CONFUNDIBILIDAD ENTRE SIGNOS – Debe analizarse más las semejanzas que las diferencias accediendo a similitudes ortográfica, fonética e ideológica / REGISTRO EN UN PAIS – No da derecho a su registro en otro país si se presentan causales de irregistrabilidad / MARCAS FARMACEUTICAS – Análisis más riguroso por efectos en salud del consumidor El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias pertinentes al proceso, concluyó: “….En el análisis de los signos, para establecer el grado de confundibilidad se debe partir del análisis global o total de los signos, haciendo hincapié más en las semejanzas que en las diferencias; acudiendo a las similitudes ortográficas, fonéticas o ideológicas que puedan generar confusión entre los signos en comparación….El registro de un signo en un País no da derecho a que se registre el mismo signo en otro País, si en el segundo pueden existir causales de irregistrabilidad…. En las marcas farmacéuticas el examinador o el juez deberán, en todo caso, proceder al análisis comparativo con más exigencia que una marca común, dada la naturaleza de los productos, los que pueden producir u ocasionar daños o efectos nocivos para la salud del consumidor. SIMILITUD FONÉTICA – Existencia entre signos PLATINOL Y PLAQUINOL / SIMILITUD ORTOGRAFICA – Existencia entre signos PLATINOL Y PLAQUINOL / SIMILITUD IDEOLÓGICA – Por signos fantásticos fácilmente confundibles por las similitudes fonética y ortográfica / DISTINTIVIDAD – Carencia en el signo PLATINOL frente a PLAQUINOL / MARCAS FARMACEUTICAS – Riesgo de confusión aunque amparen productos distintos En primer término la Sala, atendiendo las reglas establecidas por la jurisprudencia y la doctrina, procede a determinar si se encuentra ajustada a derecho la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio en registrar la expresión PLATINOL para distinguir los productos de la clase 5ª internacional, esto es, “Productos farmacéuticos”. Pues bien, analizando de manera conjunta los signos PLATINOL y PLAQUINOL, esta Corporación encuentra que presentan similitudes de orden fonético y ortográfico, dado que poseen el mismo prefijo PLA, el mismo sufijo NOL, el mismo número de sílabas y la misma acentuación, y que la vocal I se encuentra en uno y otro en la misma disposición. Adicionalmente, una y otra expresión son fantasiosas, razón por la cual, teniendo en cuenta las similitudes expresadas, se aprecia que son fácilmente confundibles, al no evocar en la mente del consumidor una idea precisa y, por el contrario, al permitir asociar una y otra. En consecuencia, si bien el vocablo PLATINOL es perceptible y susceptible de representación gráfica, carece del elemento distintividad, cuyo objetivo es identificar los productos o servicios de una persona, de los productos o servicios producidos por otra persona, logrando así que el público consumidor elija un producto teniendo la certeza de su origen empresarial y evitando el aprovechamiento que de la marca pueda hacer un tercero, en virtud de la similitud con otra anteriormente registrada y, por lo tanto, difundida. Ahora bien, el hecho de que con la expresión PLATINOL la parte actora pretenda identificar solamente un medicamento contra el cáncer no significa que deje de existir el riesgo de confusión entre dicho producto y los producidos hoy por SANOFI, actual titular de la marca PLAQUINOL, pues lo cierto es que en tratándose de productos farmacéuticos el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha predicado que “… resulta de gran importancia determinar la naturaleza
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