PERDIDAS FISCALES – No constituyen una diferencia temporal y por ello no generan el mayor impuesto a pagar / IMPUESTO DIFERIDO DEBITO – No se presenta en relación con las pérdidas fiscales / DIFERENCIA TEMPORAL – Tiene registro tanto contable como fiscal y afecta ambos campos aunque en períodos y cantidades distintos Las pérdidas fiscales no son una diferencia temporal. Las pérdidas fiscales no constituyen diferencia temporal y por ello no generan un mayor impuesto a pagar en el año que se ocasionan, esto es, no generan impuesto diferido débito en ningún caso, puesto que mientras la diferencia temporal es una partida que tiene registro tanto contable como fiscal y afecta ambos campos, aunque en períodos y cantidades distintas, las pérdidas fiscales, son un resultado que se da por la exclusiva aplicación de las normas tributarias o fiscales, careciendo de reconocimiento contable para efectos del balance y de los estados de resultados, o sea, no hay una cuenta del PUC a la que pueda ser llevada, que no sea una cuenta de orden, es decir, para la mera información de su existencia. Se dan únicamente por razones fiscales o tributarias y solo tienen reconocimiento en este campo, en cuanto, como su nombre lo indica, resultan de las normas tributarias. Por consiguiente, no tienen posibilidad de generar un mayor impuesto que se traduzca en impuesto diferido débito. RESULTADO COMERCIAL – Surge de considerar los ingresos y restarle los costos y gastos siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados / UTILIDAD COMERCIAL O CONTABLE – Se presenta cuando los ingresos son superiores a los egresos / PERDIDA COMERCIAL O CONTABLE – Se presenta cuando los egresos son superiores a los ingresos / RESULTADO FISCAL – Se determina con base en las normas tributarias comparando los ingresos con los costos y gastos tributarios Así como existen las pérdidas fiscales existe también el concepto de utilidad fiscal, al lado de los cuales se dan los conceptos de pérdidas contables y de utilidad contable, los que, para facilitar su manejo en este análisis, se englobarán en los conceptos de resultado fiscal y resultado comercial o financiero. El resultado comercial ( pérdida o utilidad ) surge de considerar los ingresos operacionales y no operacionales y restarles los costos y gastos de la empresa, siguiendo los principios y reglas de contabilidad generalmente aceptados, antes de considerar la provisión para los impuestos de renta de ese resultado, cuando el mismo es utilidad. Es, entonces, el que resulta de la comparación de los ingresos y egresos contabilizados según la técnica contable, de modo que hay utilidad cuando los ingresos son superiores a los egresos, y hay pérdida en la situación contraria. El resultado fiscal ( pérdida o utilidad ), como se dijo atrás, es el que se determina con base en o por aplicación de las normas tributarias, de modo que se obtiene de la comparación de los ingresos aceptados o presumidos como tales por las normas tributarias, con los costos y gastos reconocidos por las mismas normas. Es decir que los ingresos, costos y gastos se determinan aplicando las normas fiscales, independientemente de los principios de contabilidad que les son aplicables. Estimado así el resultado fiscal, si es utilidad con un monto superior a la renta presuntiva, viene a ser la base para el impuesto de renta del respectivo año, y si es pérdida fiscal, el impuesto se calcula sobre la renta presuntiva. Por consiguiente, los resultados comerciales y fiscales de un período pueden no coincidir, y de hecho usualmente no coinciden, ya que las normas tributarias suelen apartarse de las normas contables. Justamente por ello las pérdidas y las utilidades fiscales se pueden presentar por causa de las diferencias temporales, de suerte que son un resultado de éstas o de las diferencias permanentes, luego no pueden ser causa y efecto al mismo tiempo.
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