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PAIN – Expresión inglesa de uso común que significa dolor / SIGNO EVOCATIVO DE USO COMUN – Lo es PAIN al ofrecer propiedades del producto; no se tiene en cuenta en el cotejoEs oportuno resaltar, que el vocablo PAIN del idioma inglés traducido al español significa “DOLOR”. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso es enfático en señalar que la importancia de determinar si el significado de la palabra forma o no parte del conocimiento común. De tal manera que en este caso debe la Sala establecer, en primer término, si la traducción de la expresión PAIN al español forma o no parte del conocimiento común. Al respecto, estima la Sala que la referida expresión es del conocimiento común, y se está en presencia de un signo evocativo, es decir, aquel que ofrece al consumidor la idea acerca de las propiedades del producto, como ocurre, en este caso pues el producto amparado con la marca en cuestión se utiliza para tratar el dolor. Ahora bien, conforme a la pluricitada Interpretación Prejudicial un signo en esas condiciones no debe ser tenido en cuenta al realizar el examen comparativo, debiéndose circunscribir el cotejo al elemento diferente que lo integra.SIGNOS DESCRIPTIVOS O DE USO COMUN – Inapropiabilidad; no se incluye cotejo; uso en marcas farmacéuticasSobre este punto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la citada Interpretación destinó un acápite a las “PALABRAS DE USO COMÚN EN MARCAS FARMACÉUTICAS” y al efecto indicó: “Al conformar una marca su creador puede hacer uso de una gran cantidad de elementos tales como: prefijos o sufijos de uso común, que por ser tales no pueden ser monopolizados por persona alguna, por lo que su titular no está facultado por la ley para oponerse a que otros lo utilicen…siempre que el nuevo signo tenga suficiente calidad distintiva, a fin de no generar la posibilidad de confusión. Las marcas farmacéuticas frecuentemente se confeccionan con la conjunción de elementos (prefijos, sufijos o palabras) de uso general y corriente que le dan al signo poder evocativo, ya que ofrecen al consumidor una idea acerca de las propiedades del producto, sus principios activos, su uso terapéutico, etc. Las partículas de uso común que forman parte de una marca farmacéutica no deben ser tenidas en cuenta al realizar el examen comparativo de los signos…..La distintividad debe buscarse en el elemento diferente que integra el signo y en la condición de signo de fantasía que logre mostrar el conjunto marcario”.MARCA DEBIL – Lo es la expresión inglesa PAIN, que significa dolor; no tiene vocación para oponerse al registro que haga otra personaEs decir, que si el vocablo PAIN está catalogado como de uso o conocimiento común para los productos de la Clase 5ª, en cuanto transmite la idea de servir para el tratamiento del dolor, la marca PAIN, cuya titular es la sociedad TECNOFARMA S.A., puede considerarse débil, lo cual implica que no tiene per se vocación de oponerse al registro que de la misma haga otra persona, complementándola, como lo precisó la Sala en sentencia de 21 de julio de 2004 (Expediente 5394, Consejero ponente doctor Rafael Ostau de Lafont Planeta), que ahora se reitera, y que al efecto expresó: “….Se observa en este caso que las denominaciones enfrentadas tienen en común la partícula DERM, que viene a corresponder a una expresión genérica en materia farmacéutica, que está referida a la piel, luego no procede tenerse en cuenta para la comparación de los signos enfrentados.

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