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INTERNET – Valor probatorio a la información / VALORACION PROBATORIA – Información de InternetEl signo mixto cuyo registro se solicita está compuesto por un elemento denominativo, la expresión WOK escrita en letras mayúsculas fijas y la representación gráfica de una estrella. Ambos, en color blanco. Su representación gráfica es como sigue: (…). Corresponde a la siguiente descripción: «La expresión wok se caracteriza porque va en letra mayúscula y acompañada de una estrella». El elemento denominativo del signo mixto solicitado tiene significado conceptual en gastronomía. La Internet cuyo valor probatorio esta Sección ha admitido, documenta que esa expresión designa un utensilio tipo sartén, típico de la cocina asiática en que se saltean los alimentos a altas temperaturas. Los empresarios y consumidores de cocina oriental comúnmente lo emplean para designar las comidas asiáticas cuya preparación se hace al WOK. La circunstancia de que la expresión WOK sea de uso común y descriptiva de un tipo de preparación de la comida asiática, significa que por sí sola no es registrable como marca para distinguir los servicios de restaurantes. Empero, de ello no se sigue que no pueda emplearse como elemento en la formación de signos marcarios débiles.NOTA DE RELATORIA.- Se cita: entre otras, las siguientes páginas: http://bbc.com.uk/dna/h2g2/alabaster/A208883 , http://es.wikipedia.org/wiki/Wok , http://www.vanguardia.com.mx/circulo/archsociales/junio2001/11/vocabulario . En sentencia de 9/11/2006 esta Sección precisó: «[…] Desde principios de la década de los noventa, el acceso a Internet se ha generalizado… Con la ley de comercio electrónico (Ley 527 de 1999), en derecho colombiano se reconoció el impacto de la Internet como medio masivo de comunicación por su amplia cobertura y divulgación del conocimiento y se confirió valor probatorio a la información contenida en la Internet, en sus artículos 10 y 11 ». Exp. 2000-06427-01. Actora: TENNECO PACKAGING SPECIALTY AND CONSUMER PRODUCTS INC. C.P. Camilo Arciniegas Andrade.MARCA DEBIL – Definición; no impide el registro de otros signos que utilicen las expresiones descriptivas, genéricas o de uso común / PREFIJOS Y SUFIJOS DE USO COMUN – Marca débil; combinación con otros elementos para su registrabilidad como signos singulares / SIGNOS DESCRIPTIVOS, GENERICOS O DE COMUN UTILIZACION – Prohibición de monopolizar o apropiar palabras, prefijos, sufijos, raíces o terminaciones de uso común / COEXISTENCIA DE MARCAS – Carga que deben soportar las marcas débilesEsta Sección y el Tribunal de la Comunidad Andina han admitido a registro las marcas débiles y precisado que las expresiones descriptivas, genéricas o de uso común son susceptibles de formar signos marcarios en los que se combinen con otros elementos de fantasía de modo que los conjuntos resultantes sean suficientemente novedosos, distintivos y tengan eficacia singularizadora. En sentencia de 15 de junio de 2006 esta Sección examinó las marcas débiles. Las consideraciones allí consignadas son pertinentes para el caso presente: «[…] La debilidad de la marca» se presenta cuando el signo marcario está conformado exclusivamente por palabras de utilización libre, sufijos o prefijos de uso común; este tipo de marca tendrá menor fuerza para impedir que otros escojan signos vecinos o similares también de libre uso. Al elaborar una marca, se pueden utilizar indistintamente prefijos, sufijos, raíces o terminaciones de uso común, o palabras, en fin, que por ser tales, no pueden ser objeto de monopolio absoluto por persona alguna; por tal razón el titular de una marca que contenga una expresión de esta naturaleza, no se encuentra amparado por la ley para oponerse a que terceros puedan incluir dicho vocablo, en combinación de otros elementos, en el diseño de

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