COMISION NACIONAL DE REGALIAS – Aprobación de financiación de proyectos / SUSPENSION PROVISIONAL EN ACCION DE NULIDAD POR CONFRONTACION DE DOCUMENTOS – Procedencia ante infracción manifiesta en actas y documentos / FINANCIACION DE PROYECTO POR LA COMISION NACIONAL DE REGALIAS – Requisitos / CONFRONTACION DE DOCUMENTOS EN SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia ante infracción manifiesta En el presente caso se ha ejercitado la acción de nulidad, por lo que para la suspensión provisional de los actos acusados se requiere solamente demostrar la infracción ostensible a las normas superiores o del examen de documentos públicos. La Sala encuentra que las normas citadas como infringidas, Ley 344 de 1986 y Decreto 2141 de 1999, señalan como etapa previa para impartir la aprobación para la financiación de proyectos por parte de la Comisión Nacional de Regalías la verificación del cumplimiento de las etapas previas, a saber: 1. Solicitud del concepto del Ministerio correspondiente que debe contener: a) estudios de factibilidad o de prevensión. b) haber sido definido como proyecto prioritario en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial. c) Además, para que un proyecto se considere elegible el literal e del artículo 15 del Decreto 2141 del 1999 establece que debe contar con el concepto favorable del respectivo Ministerio y, a su vez, que tal concepto debe analizar: a) la aplicación técnica y b) el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. En la sesión correspondiente a diciembre 21 de 1999, recogida en el acta 029, la Comisión Nacional de Regalías aprobó la financiación del proyecto correspondiente al sector de Saneamiento Básico: Construcción y Montaje de una Planta Integral de Procesamiento Mixto de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Plato con beneficio a los municipios de Zambrano y Tenerife. Y, ciertamente, en el documento aportado aparece como entidad solicitante la Alcaldía de Plato que presentó como valor total del proyecto la suma de $4.435’310.000 y como monto solicitado al Fondo Nacional de Regalías la suma de $4.402’310.000. En esa ficha aparece en el número 12 la conclusión: “Se debe adelantar el estudio de factibilidad de esta planta mixta de procesamiento de basuras, para complementar los faltantes de información actual. Se considera viable la etapa de preinversión con un aporte de $119’113.000. Funcionario responsable Dorian Muñoz…” Y en el documento, correspondiente al código FNR 20738, consta que no se entregó la ficha EBI debidamente diligenciada, y que el proyecto no cumple con los requisitos. En los apartes 5.1.3, 5.11.4 y 5.1.5 se concluyó, respectivamente: “ El proyecto no cumple con el esquema mínimo; el proyecto no propone la gestión diferencial de recursos y el proyecto no es viable técnicamente” De manera que la Sala encuentra del cotejo de documentos públicos que aparecen aportados con la demanda y que hicieron parte del análisis que concluyó con la expedición de los actos demandados que se encuentra probada, de manera ostensible, la violación de las normas citadas como violadas en la solicitud que se analiza, pues el concepto de viabilidad que debía rendir el Ministerio del Medio Ambiente resultaba de obligatoria aportación y, en el caso en estudio, tal concepto sólo se refirió a la preinversión por la suma de $ 119’113.000 y no al total del proyecto por el monto de $4.402’310.000, por lo que no se reunieron los requisitos de ley para la aprobación del citado proyecto. Por lo anterior, la Sala accederá la suspensión provisional de las decisión contenida en el Acta 029 , correspondiente a la sesión de diciembre 21 de 1999 de la Comisión Nacional de Regalías, y de la Resolución 1-048 de diciembre 23 de 1999, que comunicó dicha decisión sólo en lo referente a la aprobación de la financiación del proyecto construcción y montaje de una planta integral de procesamiento mixto de residuos sólidos urbanos en el municipio de plato.
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