11001-03-24-000-2003-00039-01

SIGNO BIDIMENSIONAL – Definición / SIGNO TRIDIMENSIONAL – Concepto / BOTELLA – Similitud en las formas de diseño: OLD PARK y JOHN THOMAS / MARCA TRIDIMENSIONAL BOTELLA – Irregistrabilidad del signo de John Thomas por semejanza con la botella de OLD PARK / MARCA MIXTA – Similitud gráfica: signo tridimensionalLa Resolución 26459 de 26 de agosto de 2002, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 00040, confirmó dicha Resolución en cuanto negó el registro solicitado; pero la revocó parcialmente en cuanto consideró que han debido prosperar las observaciones del tercero con interés directo en este proceso, ya que la causal de irregistrabilidad no es la prevista en el artículo 135, literal c), de la Decisión 486, sino la del literal a), del artículo 136, ibídem, pues el signo figurativo solicitado es similar en la parte gráfica de la marca mixta registrada old parr, lo que podría causar confusión en el consumidor, quien la asociaría por su origen empresarial. Igualmente, dicha Interpretación precisa que el signo bidimensional es aquél cuya representación gráfica no ocupa por sí misma un lugar en el espacio, como es el caso de las marcas figurativas, cuya gráfica se imprime, por ejemplo, en el papel, a diferencia de la marca tridimensional en donde el signo no se encuentra constituido por su representación gráfica sino por el objeto. Explica el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que la marca bidimensional consta de dos dimensiones: ancho y largo; en tanto que la tridimensional incluye la profundidad que da volumen. En este caso, resulta de gran utilidad para la Sala el estudio realizado por la empresa GESTIÓN ESTRATÉGICA DE COMUNICACIÓN GESCOM, aportado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, que se tuvo como prueba en el proveído de 9 de agosto de 2004, contentivo del “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA DE DISEÑO DE DOS ENVASES BOTELLA CONTENEDORES DEL PRODUCTO WHISKY”. En dicho estudio se destacaron los envases analizados, así:(…). A juicio de la Sala, existe similitud en las formas del diseño en ambas botellas; su tamaño, en los gravados o relieves que se utilizan y la forma característica del envase, lo que hace que pueda generarse confusión entre el público consumidor, frente al origen empresarial de los productos que se distinguen en la clase 33, el cual podría en un momento dado considerar que se trata de una misma empresa productora. Así las cosas, los actos acusados en cuanto negaron el registro solicitado se ajustan a la legalidad y, por ello, deben denegarse las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008)Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00039-01Actor: IMPORTADORA Y PRODUCTORA DE LICORES S.A.Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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