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ACTA DE CESION DE DERECHOS – Al no contener manifestación unilateral sino convenio interadministrativo la acción no era de nulidad sino la contractual ya caducadaA juicio de la Sala, el acta de cesión no constituye un acto administrativo, en cuanto no traduce una manifestación unilateral de la voluntad de la Administración tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídica y sus respectivos efectos. Por el contrario, estamos en presencia de un convenio o acuerdo de voluntades entre la Nación y el Colegio Mayor de Cundinamarca, cuya causa fue el contrato suscrito entre la Nación (Ministerios de Educación y de Gobierno) y la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, aprobado mediante la Ordenanza 13 de 23 de mayo de 1946 de la Asamblea de Cundinamarca, en los siguientes términos: (…). “Artículo Primero. Apruébase el contrato celebrado entre la Nación y el Departamento de Cundinamarca, cuyo texto es el siguiente: “PRIMERA. La Nación se obliga a adaptar a sus expensas las edificaciones de la `Penitenciaria Central El Panóptico` para los fines propios de un Colegio Mayor de Cultura Femenina. (…). “NOVENA. A la expiración del plazo de este contrato, la Nación devolverá al Departamento el terreno del actual Panóptico y los edificios con todas sus mejoras, sin que por ellas tenga que pagar el Departamento suma alguna. De la devolución se exceptúa la parte de terreno que la Nación llegare a adquirir en conformidad con la cláusula décima segunda de este contrato. “DÉCIMA. No se establecen cláusulas especiales de multa, garantía ni caducidad administrativa, por tratarse de un contrato entre entidades oficiales. El Lote B, de conformidad con el acta de cesión acusada, se encuentra ubicado al oriente del Museo o Panóptico (huertas de la Penitenciaría) y constituye, precisamente, el objeto del contrato de promesa de compraventa aprobado por la Ordenanza 13 de 1946, el cual tiene carácter de contrato interadministrativo estatal en cuanto las contratantes son entidades oficiales y es la causa de la cesión de los derechos de posesión que sobre dicho terreno dijo ostentar la Nación. En consecuencia, en ejercicio de la acción contractual de que trata el artículo 87 del C.C.A. debió demandarse ante esta jurisdicción la nulidad del acta de cesión dentro del término previsto para el efecto en el artículo 136 ibídem, que preceptúa: “La nulidad absoluta del contrato podrá ser alegada por las partes contratantes, por el Ministerio Público o cualquier persona interesada, dentro de los dos años siguientes a su perfeccionamiento…”. Como quiera que el acta de cesión fue suscrita en 1989 y la presentación de la demanda se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2003, fuerza es concluir que la acción contractual se encuentra caducada, pues el término para ejercer dicha acción es de 2 años, de acuerdo con el artículo 136 antes trascrito.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00422-01 Actor: EMPRESA COMERCIAL LOTERIA DE CUNDINAMARCA

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