11001-03-24-000-2007-00070-00

MARCA REGENT – Registro / ACCION DE NULIDAD RELATIVA – Tiene término de caducidad de cinco años / EXCEPCION DE CADUCIDAD – Prospera porque cuando se presentó la demanda habían transcurrido más de cinco añosEn otras palabras, al tenor del inciso segundo, artículo 172, de la Decisión 486 de 2000, la acción impetrada en el sub lite, debe entenderse como de nulidad relativa y, por tanto, tiene término de caducidad de cinco años, toda vez que el artículo 73 de la Decisión 313 de 1992, que regía cuando se solicitó la marca acusada, y que interpretó el Tribunal Andino, fue recogido por el artículo 83 de la Decisión 344 de 1993 que la actora consideró violado y 136 de la Decisión 486 de 2000, cuyo artículo 172, transcrito, es el aplicable para efectos de la caducidad (…) El término de caducidad de la acción de nulidad relativa, de cinco años, debe contarse, como ya se dijo, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, que según su artículo 274, lo fue el 1o. de diciembre del mismo año. Ahora bien, la Resolución acusada núm. 30888 de 28 de noviembre de 2001, que concedió el registro de la marca “REGENT” fue notificada por edicto desfijado el 21 de febrero de 2001 y cuando se presentó la demanda el 18 de enero de 2007, ya habían transcurrido más de cinco años, luego la acción ya había caducado. En consecuencia, Prospera entonces la excepción de caducidad, propuesta por el tercero interesado en las resultas del proceso, debe prosperar y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.FUENTE FORMAL: DECISION 313 DE 1992 – ARTICULO 71 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 313 DE 1992 – ARTICULO 72 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 313 DE 1992 – ARTICULO 73 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA / DECISION 486 DE 2000 – ARTICULO 136 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINANORMA DEMANDADA: RESOLUCION 30888 DE 2000 (28 de noviembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Inhibido) / RESOLUCION 15680 DE 2001 (11 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Inhibido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00070-00Actor: TECNOQUIMICAS S.ADemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.