11001-03-25-000-1998-0130-01(1711-98)

ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – Nulidad de acuerdo que fijó grados y remuneraciones para este cargo en algunos juzgados / RAMA JUDICIAL – Nulidad de normas sobre grados y remuneraciones para el cargo de escribiente de algunos juzgados / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Incompetencia para determinar grados y el salario a algunos empleos de escribiente La Ley 4ª de 1.992, señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública. En el artículo 1º, se estableció que el Gobierno debería fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial, entre otros. Con base en los parámetros señalados en la Ley 4ª de 1.992 y en especial el artículo 14, el Gobierno Nacional procedió a proferir el decreto No. 57 de 1993, mediante el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. Como el cargo de Escribiente se encontraba contemplado en el artículo 3º del Decreto 57 de 1993, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, carecía de la facultad para determinarle grados y, además, no era competente para fijar su remuneración, pues ello, como se dijo, correspondía al Presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la ley 4ª de 1992. En esas condiciones, la actuación del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – al señalar grados para el cargo de escribiente y, como consecuencia, variar la remuneración con ocasión de la fijación de los requisitos para el desempeño del cargo, resulta inconstitucional. En sentido similar se ha pronunciado esta Sección en varias ocasiones inaplicando la disposición que mediante esta sentencia se anula. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-25-000-1998-0130-01(1711-98) Actor: OSCAR CONDE ORTIZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A, el señor OSCAR CONDE ORTIZ solicita a esta Corporación declarar la nulidad de las expresiones contenidas en el literal f) del Artículo 1º del Acuerdo N° 05 del 15 de febrero de 1993, de la Sala

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.