11001-03-25-000-1998-0186-01(8099)

SINDICATOS – Inscripción de Juntas Directivas: requisitos / JUNTAS DIRECTIVAS SINDICALES – Requisitos El Decreto 1194 de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 363 y 391 del C.S.T., modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente y el 371 del mismo Código y el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, establece la obligatoriedad de inscribir los cambios que ocurran en las juntas directivas sindicales. La solicitud de inscripción debe formularse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la asamblea de elección. Se dispone que en el acta de elección de juntas directivas se hará constar el número total de afiliados a la organización sindical, e igualmente, que la elección de los miembros de la junta directiva se realizó por votación secreta, en papeleta escrita o tarjeta electoral y con sujeción a las normas constitucionales, legales y estatutarias pertinentes. En el inciso 2 del artículo 3, ibidem, se prevé la posibilidad de que el funcionario pueda formular objeciones o negar la inscripción en el caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior. Constituye causal para negar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, el que la elección sea contraria a la Constitución Política, a la ley o a los estatutos o que, producido el auto de objeciones, no se de cumplimiento a lo que en él se disponga. SINDICATOS – Elaboración de listas para Junta Directiva: requisitos / INSCRIPCION DE JUNTA DIRECTIVA SINDICAL – Nulidad por vulneración de estatutos en la reelaboración de planchas a Junta Directiva Si bien en el acta respectiva se consignó que se habían presentado ocho listas, los asambleístas propusieron la reelaboración de las mismas, conformando únicamente dos planchas . Si se tiene en cuenta que la Asamblea Nacional de Delegatarios es la máxima autoridad de la Asociación, su decisión de reelaborar las listas, en principio, sería válida. No obstante, el artículo 24, parágrafo 3, de los Estatutos, consagra que las planchas para la elección de la Junta Directiva Nacional, deberán ser elaboradas con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea Nacional de Delegatarios de donde se advierte que la modificación hecha en la Asamblea al transformar ocho listas en dos, contraviene los Estatutos de ANEC, los cuales, si bien pueden ser modificados por la Asamblea, requieren de un procedimiento previo para su validez. La disminución de las planchas tiene además una incidencia directa en la representatividad de las minorías, pues de haber existido pluralidad de planchas habrían podido tener una mayor representación al aplicarse el sistema del cuociente electoral. Este es un punto fundamental ya que la existencia de varias planchas garantiza el proceso democrático de elección que se buscó preservar en los estatutos de ANEC y que no puede ser desconocido por la Asamblea. Este solo aspecto es suficiente para considerar que el Ministerio del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1194 de 1994, debió negar la inscripción de la nueva Junta Directiva al contrariarse los Estatutos de la asociación, lo cual aparecía claro en la parte del acta que se envió junto con la solicitud de inscripción. De manera que prospera los cargos formulados en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

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