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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Anula norma sobre períodos mínimos de cotización para acceder a prestaciones por incapacidad / INCAPACIDAD – Períodos de cotización para acceder a las prestaciones por enfermedad general / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración Si bien existen diferencias en cuanto a la afiliación al sistema por parte de los trabajadores dependientes e independientes, pues para los primeros es obligatoria y la de los segundos es voluntaria, y en cuanto a la forma de pago de las cotizaciones, ello no justifica que los dependientes deban acumular un menor número de semanas que los independientes a fin de adquirir el derecho a las prestaciones generadas por enfermedad general. Aceptar las falencias del sistema para detectar adecuadamente la veracidad las afiliaciones y para recaudar las cotizaciones, como razón justificativa de la diferencia que contiene la norma acusada, es partir de actuaciones ajenas a la buena fe que, por principio, rigen las de los ciudadanos frente a la administración y las de esta en relación con aquellos, como lo prevé el artículo 83 de la C.P. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Anula norma relativa al ingreso base de cotización para los trabajadores del servicio doméstico / SERVICIO DOMESTICO – Salario sobre el cual se fijan los aportes al sistema de seguridad social Los trabajadores del servicio doméstico son afiliados forzosos al sistema de seguridad social, están vinculados mediante una relación laboral dependiente y tienen derecho a devengar un salario mínimo mensual pero, no es menos cierto, para ellos la ley ha previsto que parte de su salario pueda ser reconocido en especie sin superar el 50o/o del mismo y ha contemplado un subsidio para el reconocimiento de los derechos derivados de la seguridad social. En esas condiciones si conforme a la ley 11 de 1988, cuya aplicación fue conservada por la ley 100 de 1993, la base de cotización de pensión para los empleados del servicio doméstico solo puede exigirse sobre la remuneración devengada en dinero sin que ella pueda ser inferior al 50o/o del salario mínimo legal mensual y que el salario base de cotización de pensión debe ser el mismo que para cotización en salud, mal puede el decreto reglamentario acusado determinar que la base de cotización para salud debe ajustarse como mínimo a un salario mínimo legal mensual para salud. No resulta de recibo pues, el argumento según el cual la ley 100 de 1993 dejó sin vigencia la ley 11 de 1988, ella continúa aplicándose a los trabajadores del servicio doméstico en cuanto tiene que ver con el Ingreso Base de Cotización para pensiones y éste mismo es extensivo al Salario Base de Cotización para Salud, como quedó expuesto. De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala que procede la nulidad del artículo 12 del D.R. 047 de 2000 pues excede la potestad reglamentaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0190-01(3182-00)

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