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COMPETENCIA – Sanción disciplinaria / PROCESO DISCIPLINARIO – Competencia / SANCION DISCIPLINARIA – Proferida por la oficina de control disciplinario / COMPETENCIA – Acto proferido por la Contraloría General de la República / TRIBUNAL ADMINISTRATVO DE CUNDINAMARCA – Primera instanciaComo quiera que los actos administrativos demandados no fueron expedidos por el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias propias que le otorga la Constitución y la Ley, el Consejo de Estado no es competente para conocer del presente asunto. En efecto, d ado que quien impuso la sanción disciplinaria en el fallo de primera instancia fue el Director de la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República y en segunda instancia dicha decisión se confirmó por parte de la Contralora General, se advierte que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el juez competente para asumir el sub judice, de conformidad a las reglas de distribución de competencias establecidas en el numeral 3 del artículo 152 ibídem. Con base en lo anterior, el presente asunto será remitido al Tribunal Administrativo del último lugar donde el servidor prestó sus servicios, y como quiera que este fue la Gerencia Departamental del Amazonas, corresponde éste al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 154CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01034-00(3134-14)Actor: GUSTAVO GIRALDO LOPEZDemandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. SANCIÓN DISCIPLINARIA. AMONESTACIÓN ESCRITA – JUEZ COMPETENTE DEL MEDIO DE CONTROL.El Despacho decide sobre la posibilidad de dar trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Gustavo Giraldo López contra la Contraloría General de la República.

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